A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante De Oficio Procesado Portela Espitia Oscar Ivan·Demandado Portela Espitia Oscar Ivan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamento constitucional e internacional
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto positivo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué y la Jurisdicción Especial Indígena de la Comunidad Doyare Porvenir de Coyaima, Tolima.
Existe una controversia entre las autoridades en mención, con respecto a la competencia para conocer de la investigación e imputación penal adelantada contra un ciudadano por la presunta comisión de los delitos de actos sexuales con menor de 14 años, acceso carnal violento y acceso carnal abusivo con menor de 14 años, todos agravados por la causal del numeral 5º del artículo 211 del Código Penal y en modalidad dolosa, en contra de una menor de edad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte ponderó los factores que son relevantes para analizar la remisión de un asunto a la jurisdicción especial indígena, concluyendo que en el caso bajo análisis no se verifica el elemento territorial ni se acreditan los factores objetivo e institucional.
Así, el análisis conjunto y ponderado de los factores descritos, le permite a la Sala Plena de la Corte Constitucional concluir que el presente asunto debe ser tramitado por la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal, aunque se acredite el elemento personal del fuero.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la decisión a la Jurisdicción Especial Indígena de la Comunidad Doyare Porvenir de Coyaima (Tolima) y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicción entre el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué y la Jurisdicción Especial Indígena de la Comunidad Doyare Porvenir de Coyaima, Tolima, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Penal es la competente para conocer de la investigación adelantada contra "Esteban" por los delitos de "actos sexuales con menor de 14 años (...) en concurso homogéneo y sucesivo, (...) y en concurso heterogéneo con los delitos de acceso carnal violento (...) y acceso carnal abusivo con menor de 14 años"143, todos agravados por la causal del numeral 5º del artículo 211 del Código Penal y en modalidad dolosa, en contra de la menor de edad "Valentina".
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1841 al Juzgado
- Sexto. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Jurisdicción Especial Indígena de la Comunidad Doyare Porvenir de Coyaima (Tolima) y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.